El
Alto Tribunal ha desestimado, así, el recurso
contencioso-administrativo presentado por CiU el 9 de junio de 2015
contra las resoluciones de la Junta Electoral Central de 13 y 20 de
mayo de 2015, que obligaban a retirar las banderas esteladas de los
edificios oficiales y locales electorales de Cataluña durante la
campaña de las pasadas elecciones municipales.
El
TS -que ha condenado a CiU al pago de las
costas- recuerda que las Administraciones
Públicas están obligadas a ser neutrales siempre y no solo en
periodo electoral: “La afirmación de objetividad y
neutralidad de la Administración ha de vincularse necesariamente a
los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad (Art.
9.3 CE y 103.1 CE ) […], y más concretamente para las entidades
locales, a lo claramente dispuesto en el art. 6 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. (sic Societat Civil Catalana)
El
gobierno de Cabrils insiste, además de vulnerar la legalidad y los
más elementales principios democráticos que mediante sentencias
firmes se les tiene que recordar, hoy agrava si cabe aún más “su
desobediencia” reiterando su ilegal actitud de volver a instalar
una enseña partidista en lugar preferente de la fachada municipal.
¿Se
imaginan ustedes lo que pasaría si esta actitud de falta de respeto
a los símbolos nacionales se llevara a cabo en Estados Unidos o
Francia por poner dos ejemplos?
Como
no podía ser de otra forma presentaremos la correspondiente queja
ante los organismos correspondientes requiriendo, además del
cumplimiento de la legalidad, la asunción de responsabilidad de
quien haya vulnerado los preceptos legales descritos en esta y
anteriores sentencias.
ÀREA
D’INFORMACIÓ I PARTICIPACIÓ
Artículos en prensa