NOTA INFORMATIVA
Con este título iniciamos una serie de artículos relacionados
con lo que acontece en el día a día de nuestro ayuntamiento, especialmente lo relacionado
con el personal a su servicio.
El artículo de hoy se refiere a una situación en la que al
parecer estoy envuelto.
El pasado día 9 de enero presenté en nombre
de mi grupo un escrito de alegaciones y/o reclamaciones en relación a un
proceso de selección de personal del ayuntamiento.
El día 15 de enero, tres funcionarios,
argumentando que “habiendo tenido conocimiento de las manifestaciones del
escrito con número 2014/141 efectuadas por el regidor de esta corporación, el
Sr. Alfredo Serrano Mora, solicitan ambos
tres “Que se adopten por parte del
ayuntamiento las medidas y/o procedimientos
necesarios para garantizar el cumplimiento de aquello que dice el artículo 14
letra f) del Estatuto básico del empleado público.
Queremos dejar constancia que de esta solicitud tuvimos conocimiento por terceras personas, motivo por el cual presenté, en nombre de mi grupo, instancia
solicitando copia de los tres escritos en los que los funcionarios me aludían. (Clicar aquí para consultar el documento)
Como viene siendo práctica habitual, la
titular de la alcaldía deniega el acceso a dichas copias teniendo que copiar
a mano el texto de los tres escritos.- (Clicar aquí para consultar la negativa a facilitar copia)
Como no podía ser de otra forma, ante semejante vulneración
de un derecho fundamental, presentamos un
recurso de reposición (sin grandes
ilusiones de que su resolución nos sea favorable).- (Clicar aquí para consultar dicho recurso)
Dicho esto, decir que hasta aquí hemos llegado, esperamos impacientes las acciones, suponemos que legales, que dichos empleados pretendan iniciar contra
mi condición de portavoz del grupo municipal Veïns Independents de Cabrils, en el sentido de que siempre que
escribimos o manifestamos cualquier asunto relacionado con nuestra actividad
política lo hacemos basándonos en datos debidamente documentados y contrastados,
y este no es un caso diferente, decir también, que en ocasiones detectamos y
comprobamos situaciones y/o actos de los que solo se podrían poner en público conocimiento en
sede judicial, quizás haya llegado ya el momento.
De de toda esta situación daremos debida
cuenta a quien consideremos conveniente, no descartando otras comunicaciones
y/o acciones.
Para terminar, por el momento, refrescaremos también el conocimiento
de otros artículos de dicho estatuto del funcionario como son los que clicando a
continuación podrán comprobar.
No se trata de ninguna insinuación y/o acusación
sino que simplemente se objetiva poner en público conocimiento algunas de las
obligaciones que "también" tienen los todos los funcionarios municipales
(Clicar aquí para consultar parte del Capítulo VI)
Cordialmente
Alfredo Serrano Mora
Portavoz del grupo municipal Veïns
Independents de Cabrils
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