En sesión plenaria del jueves 27 de marzo los independentistas convergentes con el apoyo de la tránsfuga del PP y ERC e ICV aprobaron poner a disposición de la Generalitat de Cataluña los datos del padrón para la anunciada consulta sobre la autodeterminación.
Como
no podía ser de otra forma nuestro portavoz dejó constancia escrita de nuestro
voto contrario a dicha cesión con la advertencia de incurrir en una más que
previsible irregularidad.
Transcribimos
literalmente la intervención de nuestro portavoz:
Se
nos presenta al pleno para su aprobación una propuesta del grupo municipal de
Convergencia y Unió en el sentido de poner a disposición de la Generalitat de
Cataluña los datos del Padrón y los instrumentos necesarios, en el caso de que
lo solicite, para la celebración de la
consulta sobre el futuro político de Cataluña.
En
el expediente administrativo no consta informe de legalidad de secretaría-intervención.
La
pregunta efectuada unilateralmente por la actual alcaldesa da por supuesto que
ante la previsible convocatoria de una consulta de autodeterminación en el
ámbito de Cataluña para el próximo 9 de noviembre probablemente requerirá la
cesión de los datos del padrón del ayuntamiento de Cabrils .
La
directora de la apdcat en su apartado III
de los Fundamientos Jurídicos manifiesta que la pregunta - no es concreta - porque según dice en su informe, de hecho aún
no se ha establecido de que modalidad de consulta se tratará y aquí la
directora de la apdcat basa toda su argumentación en lo que a ella le parece
que es de lo que se trata la consulta de la alcaldesa.
Como dice su informe, parece claro que se tratará de un mecanismo de participación para consultar a los ciudadanos de Cataluña su opinión sobre una eventual autodeterminación de Cataluña y en base a tal interpretación concluye que dicha cesión la habilita la aplicación del artículo 16.3 de la LRBRL con el oportuno objeto de comprobar que las personas que quieren participar en una consulta tengan la condición de vecinos de un municipio de Cataluña.
Como dice su informe, parece claro que se tratará de un mecanismo de participación para consultar a los ciudadanos de Cataluña su opinión sobre una eventual autodeterminación de Cataluña y en base a tal interpretación concluye que dicha cesión la habilita la aplicación del artículo 16.3 de la LRBRL con el oportuno objeto de comprobar que las personas que quieren participar en una consulta tengan la condición de vecinos de un municipio de Cataluña.
O sea que la respuesta, en nuestra opinión, no se corresponde con el literal de la
consulta de alcaldía.
El artículo 16.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dice
textualmente:
·
3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones
públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios
para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas
oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las
comunidades autónomas con competencia en la materia.
Por tanto queda claro que la Generalitat de Cataluña no está legitimada
para efectuar ninguna consulta de autodeterminación en el ámbito de Cataluña sencillamente por no ser de su competencia
este tipo de consultas.
En consecuencia si el pleno de la corporación aprueba y consiente
dicha cesión, en nuestra opinión, quien consienta estaría vulnerando un derecho
fundamental de los vecinos de Cabrils al ignorar el preceptivo consentimiento
de éstos de acuerdo con aquello regulado en el artículo 6 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
Por lo
expuesto y reservándonos el derecho a impugnar el acuerdo si éste se produjese,
nuestro voto que deberá quedar expresamente
reflejado en el acta de la sesión será
negativo, incluyendo
la advertencia legal de vulneración de un derecho fundamental, ya que el pleno no puede autorizar la
cesión de los datos obrantes en el padrón municipal al no estar legitimado para
ello, pudiendo incurrir en una irregularidad al realizar un ejercicio de
potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el actual ordenamiento
jurídico.
Cabrils a 27 de Marzo de 2014
Alfredo Serrano Mora
Portavoz del grupo municipal Veïns
Independents de Cabrils
Seguiremos informando
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