Pendiente de un análisis jurídico del Auto
101/2014 dictado por la Magistrada Juez de la Sala de lo contencioso administrativo
de Barcelona, entendemos que de su
lectura se desprende que se mantiene la medida
cautelar de suspensión de cesión del padrón SOLO PARA EL DENUNCIANTE…. Incluso el auto recoge como no podía ser
de otra forma que……
….si
la ley que se apruebe en ese proceso (la consulta) ampara la cesión de datos
del padrón a la Generalitat – CESIÓN QUE
EN EL ACTUAL MARCO LEGAL NO ES POSIBLE – la propia ley establecerá las condiciones deeesa cesión y se concretarán
entonces las obligaciones de todos los ayuntamientos de Catalunya, SIN
EXCEPCIÓN de ceder esos datos para que se lleva a cabo la votación…….
Justamente fue esa
ilegalidad la que motivó mi intervención de disconformidad y votación en contra
de la cesión del padrón que el plenario acordó, acuerdo que he recurrido interponiendo en
fecha 3 de abril el correspondiente recurso potestativo de reposición.
Supongo que os
surgirán las mismas preguntas que a mí:
·
¿Tendremos que ejercer individualmente nuestro derecho de
oposición a la cesión de nuestros datos….?
·
¿Estoy yo legitimado como cargo electo que ha interpuesto
un recurso de reposición para personarme en defensa de los vecinos que tampoco quieren
que se cedan sus datos….?
·
….
De momento lo
dejaré aquí, pendiente, como decía al principio del escrito, de un análisis
jurídico de los entendidos en este tipo de asuntos.
Os dejo una petición de change.org que abrí el pasado domingo y que ya han “copiado” algunos “políticos”
que hasta la fecha estaban en el puro silencio.
Alfredo Serrano
Mora
Portaveu del grup municipal Veïns Independents de Cabrils
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