Usted
ha intentado saltarse la legalidad generando un no meditado acto
administrativo, - (“su moción”) - cuyas consecuencias le han
llevado a hacer el ridículo más espantoso, basta con leer sus declaraciones, y lo más surrealista de
su actuación es que ha dejado en evidencia a todos sus "compañeros" sobrevenidos-convergente-independentistas-convocantes de una
descafeinada consulta.
Ha
quedado probado, así lo sentencia el TSJC, que para para
el tribunal, "queda claro que toda cesión
de datos personales recogidos en el padrón municipal fuera del marco
de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal
(LOPD) entraña una lesión del derecho fundamental a su protección",
cuestión
que ya le advertí en la sesión plenaria en la que usted sometió a la
aprobación "su" moción ahora ratificada su anulación.
Dice
el Fallo del TSJC:...
No puede en modo
alguno aceptarse la alegación de inadmisibilidad del recurso
contencioso administrativo que, entendida como lo
hace la apelante, equivaldría a un quebrantamiento del derecho de
amparo jurisdiccional de derechos y libertades fundamentales que el
artículo 53 de la Constitución Española a todos otorga por la vía
de este procedimiento especial,...
Dice
también el Fallo del TSJC: …
No puede ser aceptado tampoco por esta Sala la
consideración del acuerdo municipal recurrido como un acto político
(concepto jurídico, por demás, del todo indeterminado, en cuanto no
recogido en la Ley reguladora de esta Jurisdicción), cuando
el tal acuerdo es claramente generador de unos efectos jurídicos.....
Concluye
el Fallo que: … Todo ello con imposición, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de
este jurisdicción contencioso administrativa, de
las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Otro
perjuicio para los contribuyentes... ¿Quien pagará las costas...?
Estos
Fundamentos Jurídicos y más del contenido, no solo de este Fallo,
sino de la propia sentencia 189/2014 de 9 de Julio, ahora ratificada, ya fueron
advertidos en mi intervención en la sesión plenaria de aprobación
de la ilegal moción, ahora ratificada su anulación. (Pueden consultar el literal de mi intervención clicando aquí)
En
definitiva y a la espera de que estudiemos otras actuaciones de
índole jurídico contra otros actos que supongo manifiestamente
ilegales, debo dejar en evidencia de que quien dirige la alcaldía de Cabrils,
en mi opinión, es una señora "más" preocupada de su ego
nacio-independentisa-sobrevenido que hace patéticos méritos para "escalar" posiciones en su partido en lugar de ocuparse y preocuparse de
los problemas del día a día del municipio.
Continuaremos
informando
Alfredo
Serrano Mora en calidad de
Portavoz
del grupo municipal Veïns
Independents de Cabrils
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