Celebrado pleno ordinario el pasado día
29 pasamos a comentar el punto 12.- Darse por enterados de la Sentencia Núm. 857 del Tribunal Superior
de Justicia de Catalunya.
Llegados
a este punto del orden del día, decir que en ningún momento tuvo la intención
de leer íntegramente dicha sentencia (Clicar aquí para consultarla) motivo por el cual efectué las siguientes
declaraciones con la exigencia de que constasen literalmente en acta:
Señora
Morales, Usted, nuevamente, ha intentado saltarse la legalidad generando uno no
meditado acto administrativo, - (“su moción”) - las consecuencias de la cual le
han llevado a hacer el ridículo más espantoso, basta con leer sus declaraciones,
y lo más surrealista de su actuación es que ha dejado en evidencia a todos sus
"compañeros" sobrevenidos independentistas convocantes de una
descafeinada consulta.
Ha quedado probado, así
lo sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que para el tribunal:
"queda
claro que toda cesión de datos personales recogidos en el padrón municipal
fuera del marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal
(LOPD) entraña una lesión del derecho fundamental a su protección"…
Cuestión que ya le
advertí en la sesión plenaria en la que usted sometió a la aprobación
"su" moción ahora ratificada su anulación.
Dice el Fallo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que:...
“No puede en modo alguno aceptarse la alegación de
inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo que, entendida como lo
hace la apelante, equivaldría a un quebrantamiento del derecho de amparo
jurisdiccional de derechos y libertades fundamentales que el artículo 53 de la
Constitución Española a todos otorga por la vía de este procedimiento especial”,...
Dice también el TSJC :...
“No puede ser aceptado tampoco por esta Sala la consideración
del acuerdo municipal recurrido como un acto político (concepto jurídico, por demás, del todo indeterminado, en
cuanto no recogido en la Ley reguladora de esta Jurisdicción), cuando el tal acuerdo es claramente generador de unos efectos
jurídicos”.....
Concluye el TSJC:...
Todo ello con
imposición, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de este jurisdicción contencioso
administrativa, de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte
apelante.
Quién pagará las costas...?
Se da la injusta
circunstancia de que el vecino, que en ejercicio de la defensa de sus derechos
interpuso la demanda en tutela de sus derechos fundamentales no solamente ha
asumido todos los gastos de su actuación sino que ahora, en el supuesto de que usted se atreva a cargar a las arcas municipales
los gastos de su inconsciente actuación, deberá de también asumir como
vecino de Cabrils a través de sus impuestos una parte de estos gastos a los
cuales ha sido condenado el ayuntamiento presidido por usted y sus actuaciones.
Quiero dejar constancia también
en esta sesión de la, en nuestra opinión, penosa nota aparecida en la revista
número 95 de Agosto del 2014 del boletín informativo y cultural publicado por
la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Cabrils en la cual la redacción
dice:
Quiero
dejar pública constancia de que esta asociación tiene ubicada su sede social en
un edificio municipal, utiliza locales municipales para sus actos, es receptora
de subvenciones de diferente índole, etc. etc., y todo esto lo sufragamos todos
los vecinos de Cabrils, los que "ellos" conocen y los que “ellos que
no conocen" que son la mayoría", la actuación de la editorial se
califica por sí misma, tendrían que tener más respecto a los vecinos de Cabrils,
digo esto porque estos y otros hechos son un claro ejemplo de la división entre
vecinos que usted ha provocado con sus ilegales aventuras y actuaciones.
Así no se va a ninguna parte.
En
definitiva señora Morales, supongo que mi escrito le habrá provocado sus
habituales risitas, muecas y gestos habituales en personas con su talante y que
paradójicamente quedan reflejadas en las imágenes que emite la Televisión que
la promociona.
Señora
Morales, como dicen ustedes, le haría un favor al pueblo de Cabrils dimitiendo y dejar paso a alguien que tenga claro lo que es legalidad y el “más” elemental
respecto a la democracia.
Muchas gracias
Cabrils, 29 de enero de
2015
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La alcaldesa de Cabrils, como preocupantemente ya
viene siendo habitual, volvió a caer en los insultos y en el ridículo más grotesco
al intentar “analizar” y “descalificar” una contundente sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña que no solo desestima su inconsciente recurso contra
la todavía más clara y contundente sentencia sobre la utilización de los datos
del padrón sino que además su ilegal actuación comportará un grave perjuicio económico
al haber sido el ayuntamiento condenado en costas.
Para acceder a la foto del ridículo clicar aquí.- Por cierto
esa fiesta en la que parecen estar los personajes se paga con dinero público.
Para acceder a la declaraciones del ridículo clicar aquí. ¿Por cierto conocen
la profesión de la alcaldesa…?
Continuará…os lo aseguro…
Alfredo Serrano Mora
Portavoz del grupo municipal Veïns Independents de Cabrils
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