Os adjunto copia de la convocatoria de Junta General Ordinaria de la sociedad municipal Servicios y Promociones Municipales, S.A.
Como veréis, continúa imperando la prepotencia y la falta de rigor en el funcionamiento, también de la sociedad municipal, ya que como no podía ser de otra forma, el presidente de la sociedad - “el alcalde” - no ha resuelto la impugnación que el día 8 de enero de 2009 presentamos porque entendíamos conculcado nuestro derecho de acceso a la información, derecho de acceso a la información regulado por el artículo 112 del Real decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no habiéndose respetado también lo regulado en el artículo 212.2 del Real decreto mencionado.
En la convocatoria que se adjunta, el presidente de la sociedad - "el alcalde” - confunde el ayuntamiento con la sociedad municipal (la convocatoria está escrita en papel con membrete i sello del ayuntamiento y no de la sociedad), y como viene siendo habitual en la convocatoria no se indica el derecho que nos asiste de obtener con antelación toda la documentación que se somete a la aprobación de la Junta General, ni el lugar dónde se nos debe poner a nuestra disposición.
Una de las actuaciones que pudimos poner en marcha en los escasos siete meses que el VIC pudo gobernar, era la de iniciar el procedimiento para contratar la auditoria que se debería efectuar a la sociedad municipal, y como resultado de esta iniciativa, en esta Junta General, deberíamos disponer del correspondiente informe del auditor, cuestión que no se hace constar en la convocatoria.
(Adjuntamos decreto de alcaldía del equipo de gobierno de CIU y VIC, de inicio del procedimiento de contratación de la auditoria mencionada).
Continuaremos informando
Alfredo Serrano Mora
Portavoz del Grupo Municipal Veïns Independents de Cabrils
Como veréis, continúa imperando la prepotencia y la falta de rigor en el funcionamiento, también de la sociedad municipal, ya que como no podía ser de otra forma, el presidente de la sociedad - “el alcalde” - no ha resuelto la impugnación que el día 8 de enero de 2009 presentamos porque entendíamos conculcado nuestro derecho de acceso a la información, derecho de acceso a la información regulado por el artículo 112 del Real decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no habiéndose respetado también lo regulado en el artículo 212.2 del Real decreto mencionado.
En la convocatoria que se adjunta, el presidente de la sociedad - "el alcalde” - confunde el ayuntamiento con la sociedad municipal (la convocatoria está escrita en papel con membrete i sello del ayuntamiento y no de la sociedad), y como viene siendo habitual en la convocatoria no se indica el derecho que nos asiste de obtener con antelación toda la documentación que se somete a la aprobación de la Junta General, ni el lugar dónde se nos debe poner a nuestra disposición.
Una de las actuaciones que pudimos poner en marcha en los escasos siete meses que el VIC pudo gobernar, era la de iniciar el procedimiento para contratar la auditoria que se debería efectuar a la sociedad municipal, y como resultado de esta iniciativa, en esta Junta General, deberíamos disponer del correspondiente informe del auditor, cuestión que no se hace constar en la convocatoria.
(Adjuntamos decreto de alcaldía del equipo de gobierno de CIU y VIC, de inicio del procedimiento de contratación de la auditoria mencionada).
Continuaremos informando
Alfredo Serrano Mora
Portavoz del Grupo Municipal Veïns Independents de Cabrils
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