Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, en diversas ocasiones entre junio de 2003 y mayo de 2005 el entonces alcalde "omitió el cumplimiento de la obligación" que le compete de procurar acceso de todos los miembros de la Corporación Local a cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulte necesario para el ejercicio de su función.
Asimismo, señaló que omitió dicho cumplimiento "obstaculizando" el acceso a la información y documentación de interés público municipal, "si bien no de forma directa a través de la negativa, sino de forma indirecta por medio de la ausencia de respuesta a la petición de información cursada".
Según la sentencia, los hechos declarados como probados quedaron acreditados según las pruebas practicadas o reproducidas en el juicio celebrado. Asimismo, señala que hasta en 36 ocasiones no obtuvo respuesta la oposición a las instancias requeridas.
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